El Derecho a la Intimidad y el Derecho al
Olvido vs el Derecho a la Libertad de Expresión.
Poco o nada hemos escuchado últimamente de este tema, sin embargo, en Colombia somos testigo de cómo, sin ningún escrúpulo medios de comunicación atentan contra la esfera íntima de las personas para seguir incrementando su rating y sus utilidades económicas.
Mientras la organización Human Rights, dice:
"Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
interferencias o ataques" www.humanrights.com
Pero la cuestión es: ¿acaso la intimidad de un personaje público llámese actor, famoso o político debe ser también de carácter público? ¿Acaso su reputación y buen nombre están expuestos en el momento que son reconocidos socialmente, elegidos o nombrados funcionarios públicos?
En muchas ocasiones vemos como actores y/o famosos hacen alarde de sus excentricidades y modos de vida, exponiendo aspectos íntimos y personales para beneficiar su popularidad de manera positiva, sin embargo, también se ven muy afectados cuando se ven envueltos en escándalos.
Por otro lado, la función como servidores públicos está rodeada de garantías, derechos y deberes especiales para una persona y cuando son cargos directivos, en muchas ocasiones, cuenta con una visibilidad que abruma los medios informativos.
Pero ¿Cuando pierde una persona su derecho a la intimidad? ¿Cuándo un comunicador social o periodista puede exponer su intimidad sin que le ampare ningún derecho por ser la prensa quien lo público?
La corte constitucional en su Sentencia C-640/10 ha dicho:
"Desde 1992, la Corte
Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho fundamental
que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan
con el mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces que se trataba
de un derecho “general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e
imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", vale decir,
tanto frente al Estado como a los particulares, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este
derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos
concernientes a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la
protección de intereses morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente
a la intimidad pues dicho acto estaría viciado de nulidad absoluta."
Quizás mañana, una demanda del ex-senador Ferro le dé el
derecho de que se rectifiquen sus intereses, pero con toda seguridad, si en
esta caso no le amparo el Derecho a la Intimidad para evitar
que Viky Dávila publicara este video, el día de mañana no le amparará tampoco el
Derecho al Olvido, porque las redes sociales y la huella digital de lo
que aconteció en estos días de febrero en un país como Colombia no existe
autoridad para hacer restringir este atropello y seguirá primando para
descontento de muchos el Derecho a la Libertad de Expresión que promulga la
actividad periodística sobre cualquier otro derecho.
U. A. Mauricio, Investigador Judicial, Profesional
en Criminalística (e), Ingeniero de Sistemas y Especialista en seguridad de la Información.

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