jueves, 18 de febrero de 2016

El Derecho a la Intimidad y el Derecho al Olvido vs el Derecho a la Libertad de Expresión.

El Derecho a la Intimidad y el Derecho al Olvido    vs   el Derecho a la Libertad de Expresión.


Poco o nada hemos escuchado últimamente de este tema, sin embargo, en Colombia somos testigo de cómo, sin ningún escrúpulo medios de comunicación atentan contra la esfera íntima de las personas para seguir incrementando su rating y sus utilidades económicas.

Mientras la organización Human Rights, dice:

"Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques" www.humanrights.com

En Colombia nada parece más atractivo para los medios de comunicación que difundir el vídeo de una conversación homosexual entre un uniformado y su víctima, un ex-senador de la República y un cadete, conversación que aunque contiene aspectos íntimos y puede llegar a develar realidades y prácticas en todas las esferas del Estado, y que en este caso salpica por la llamada "Comunidad del Anillo" al Director General de la Policía Nacional, General Rodolfo Palomino y a al Viceministro del Interior y Ex Senador, Doctor Carlos Ferro, quienes renunciaron a su cargo por la desbordada exposición social de aspectos de su vida íntima y la ayuda de las redes sociales para hacer de esa pesadilla una tendencia.

Pero la cuestión es: ¿acaso la intimidad de un personaje público llámese actor, famoso o político debe ser también de carácter público? ¿Acaso su reputación y buen nombre están expuestos en el momento que son reconocidos socialmente, elegidos o nombrados funcionarios públicos?

En muchas ocasiones vemos como actores y/o famosos hacen alarde de sus excentricidades y modos de vida, exponiendo aspectos íntimos y personales para beneficiar su popularidad de manera positiva, sin embargo, también se ven muy afectados cuando se ven envueltos en escándalos.

Por otro lado, la función como servidores públicos está rodeada de garantías, derechos y deberes especiales para una persona y cuando son cargos directivos, en muchas ocasiones, cuenta con una visibilidad que abruma los medios informativos.

Pero ¿Cuando pierde una persona su derecho a la intimidad? ¿Cuándo un comunicador social o periodista puede exponer su intimidad sin que le ampare ningún derecho por ser la prensa quien lo público?

La corte constitucional en su Sentencia C-640/10 ha dicho:

 "Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces que se trataba de un derecho “general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer "erga omnes", vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la protección de intereses morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente a la intimidad pues dicho acto estaría viciado de nulidad absoluta."

Quizás mañana, una demanda del ex-senador Ferro le dé el derecho de que se rectifiquen sus intereses, pero con toda seguridad, si en esta caso no le amparo el Derecho a la Intimidad para evitar que Viky Dávila publicara este video, el día de mañana no le amparará tampoco el Derecho al Olvido, porque las redes sociales y la huella digital de lo que aconteció en estos días de febrero en un país como Colombia no existe autoridad para hacer restringir este atropello y seguirá primando para descontento de muchos el Derecho a la Libertad de Expresión que promulga la actividad periodística sobre cualquier otro derecho.



U. A. Mauricio, Investigador Judicial, Profesional en Criminalística (e), Ingeniero de Sistemas y Especialista en seguridad de la Información.

No hay comentarios:

Publicar un comentario